En lo que se refiere a la incidencia que tendría en esta materia el Convenio de Segurid…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2016
Resumen
En lo que se refiere a la incidencia que tendría en esta materia el Convenio de Seguridad Social entre Chile y Perú, cabe señalar que dicho convenio se aplica exclusivamente a materias de seguridad social, tal como se aprecia en la norma que se transcribe a continuación: Convenio de Seguridad Social entre Chile y Perú: “Artículo 2° ámbito de Aplicación Material. El presente convenio se aplicará: Respecto de Chile; a la legislación sobre:
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.