Tributario

Lo anterior, se entiende sin perjuicio de que el contribuyente pueda efectuar cuando co…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2014

Resumen

Lo anterior, se entiende sin perjuicio de que el contribuyente pueda efectuar cuando corresponda, la reliquidación anual de los impuestos retenidos durante el año conforme al procedimiento descrito en el artículo 47 de la LIR, o, en caso que considere que el referido impuesto ha sido retenido en exceso, por exceder los tramos o no corresponder a las tasas que establece la Ley, pueda solicitar su devolución, conforme al procedimiento y dentro del plazo que establece el artículo 126 del Código Tributario, efectuando una petición administrativa para tal efecto en la Dirección Regional correspondiente a su domicilio, acompañando los antecedentes que justifiquen su solicitud. La devolución de las cotizaciones previsionales obligatorias que trabajadores extranjeros tengan registradas a

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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