Respecto del planteamiento que se expone en el sentido que la retención de impuesto efe…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2016
Resumen
Respecto del planteamiento que se expone en el sentido que la retención de impuesto efectuada por la AFP a la devolución de fondos previsionales conforme a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 18.156, de 1982, vulneraría lo dispuesto en el Convenio de Seguridad Social entre Chile y Brasil, se hace presente que dicho convenio se aplica exclusivamente a materias de seguridad social, tal como se aprecia en la norma que se transcriben a continuación: Convenio de Seguridad Social entre Chile y Brasil: “Artículo 2° “El presente convenio será aplicado: En Chile: a las disposiciones legales que se refieren: Al Nuevo Sistema de Pensiones de vejez, invalidez, y sobrevivencia, basado en la capitalización individual y al régimen de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, adm
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.