Tributario

Sin embargo, cabe indicar que de los antecedentes acompañados a la presentación, no e…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2015

Resumen

Sin embargo, cabe indicar que de los antecedentes acompañados a la presentación, no es posible concluir que la empresa referida y el recurrente se encuentren en la situación regulada por el inciso segundo del artículo 4°, del Código del Trabajo, ya que como lo expresa el propio dictamen de la Dirección del Trabajo que acompaña a su presentación, la situación que plantea difiere del contemplado en la precitada norma legal, pues de acuerdo con lo que relata en su requerimiento, se refiere a un caso particular en que no ha existido modificación, total o parcial, al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, por lo que ese dictamen en particular no resulta aplicable para los efectos tributarios indicados. No obstante lo anterior, el mismo dictamen reconoce la existencia de c

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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