Tributario

Como cuestión previa, debe señalarse que, de acuerdo a los antecedentes de la presentac…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2018

Resumen

Como cuestión previa, debe señalarse que, de acuerdo a los antecedentes de la presentación, pareciera tratarse de honorarios pagados por una asesoría técnica a un no domiciliado ni residente en Chile. En el supuesto de que se trate de una asesoría técnica, se debe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR) las personas que no tengan domicilio ni residencia en Chile, que reciban pagos o abonos en cuenta por este tipo de servicios, se encuentran afectas a impuesto adicional con una tasa de 15%, si la asesoría se presta a través de un consejo, informe o plano, sea que se preste en Chile o en el exterior. Ahora bien, según prescriben los artículos 74 N° 4 y 78 de la LIR, es el pagador de dicha renta, esto es, la empresa pag

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.