La Contraloría General de la República se pronunció sobre el cálculo del beneficio comp…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2019
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el cálculo del beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, consultando si pueden considerarse servicios prestados en una universidad distinta de aquella donde se hizo efectiva la renuncia. El órgano constata que la norma no dice nada sobre si los servicios deben prestarse en una misma casa de estudios ni sobre su carácter continuo o discontinuo. Acude entonces al artículo 2° de la misma ley, que para la bonificación por retiro del artículo 1° sí permite computar servicios continuos o discontinuos en la misma universidad, y a la historia fidedigna de la ley, que buscaba renovar las plantas de personal. Concluye que la intención del legislador es aplicar la misma regla al bono compensatorio, por tratarse de una prolongación de aquella bonificación. Resuelve que no procede considerar el tiempo servido en la Universidad de Chile para calcular el beneficio, dado que la renuncia se hizo efectiva en la Universidad de Santiago de Chile, y que deben computarse solo los periodos trabajados en esta última.
Normas citadas
ley 21043 art/13 inc/1
ley 20374 art/9
ley 20374 art/1
ley 20374 art/2
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Se pueden considerar los servicios prestados en otra universidad para calcular el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley 20.374?
En este caso, la Contraloría General de la República resolvió que no procede considerar el tiempo servido en la Universidad de Chile, porque la renuncia se hizo efectiva en la Universidad de Santiago de Chile. Solo deben computarse los periodos trabajados en esta última.
¿Puede computarse el tiempo de servicios discontinuos para el bono compensatorio de la ley 20.374 si la norma no lo regula expresamente?
La Contraloría constató que el artículo 9° no se pronuncia sobre la continuidad de los servicios. Recurrió al artículo 2° de la misma ley, que sí permite computar servicios continuos o discontinuos en la misma universidad para la bonificación del artículo 1°, y concluyó que esa regla se aplica también al bono compensatorio.
¿Qué criterio usa la Contraloría para interpretar el beneficio compensatorio de la ley 20.374 cuando el texto legal guarda silencio?
En este dictamen, la Contraloría acudió a la historia fidedigna de la ley, que buscaba renovar las plantas de personal, y consideró el beneficio compensatorio como una prolongación de la bonificación por retiro del artículo 1°. Por eso aplicó la misma regla de cómputo de servicios de esa bonificación.
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