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La Contraloría General de la República se abstuvo de pronunciarse sobre una solicitud p…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se abstuvo de pronunciarse sobre una solicitud presentada en representación de exfuncionarios de la Municipalidad de Recoleta, quienes pedían que el organismo adoptara medidas para que se les pagaran las remuneraciones no percibidas mientras estuvieron separados de sus funciones. La petición se fundaba en que la Corte de Apelaciones de Santiago había ordenado su reincorporación sin que el municipio regularizara dichos pagos. El organismo fundó su decisión en el artículo 76 de la Constitución, que reserva a los tribunales el conocimiento de las causas y la ejecución de lo juzgado, y en el artículo 6° de la ley N° 10.336, que impide a la Contraloría intervenir en asuntos de carácter litigioso o sometidos a los tribunales. Por ello, concluyó que el alcance o cumplimiento de la sentencia debe determinarlo el órgano jurisdiccional correspondiente.

Normas citadas

  • pol art/76 inc/1
  • ley 10336 art/6 inc/3
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿La Contraloría puede pronunciarse sobre el pago de remuneraciones no percibidas por funcionarios municipales cuando una sentencia ordenó su reincorporación?

No. En este caso, la Contraloría General de la República se abstuvo de pronunciarse, porque el artículo 76 de la Constitución reserva a los tribunales la ejecución de lo juzgado y el artículo 6° de la ley N° 10.336 le impide intervenir en asuntos litigiosos o sometidos a los tribunales. Por ello, el alcance y cumplimiento de la sentencia corresponde determinarlo al tribunal competente.

¿Quién debe determinar el cumplimiento de una sentencia de reincorporación de un funcionario municipal que reclama el pago de lo no percibido?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el órgano jurisdiccional correspondiente es quien debe determinar el alcance o cumplimiento de la sentencia. El organismo fundó esta conclusión en el artículo 76 de la Constitución y en el artículo 6° de la ley N° 10.336.

¿Puede la Contraloría adoptar medidas para exigir a un municipio el pago de remuneraciones adeudadas por un asunto que está en sede judicial?

No, según este dictamen. La Contraloría se abstuvo de pronunciarse sobre la solicitud de exfuncionarios de la Municipalidad de Recoleta, porque el asunto se encontraba sometido a los tribunales y la ley le impide intervenir en asuntos de carácter litigioso.

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