Resumen
La Contraloría General de la República se abstuvo de pronunciarse sobre la solicitud de un exfuncionario municipal, quien reclamaba que la Municipalidad de Quilleco no cumplió un fallo judicial que ordenó su reincorporación tras una destitución dispuesta por decreto municipal de 2012. Además, pedía que se le mantuviera en sus labores, pues mientras prestaba servicios a honorarios en esa municipalidad, esta puso término a su contratación al conocer la medida de destitución. El órgano contralor fundó su decisión en el artículo 76 de la Constitución, que atribuye exclusivamente a los tribunales el conocimiento de las causas y la ejecución de lo juzgado, y en el artículo 6° de la ley N° 10.336, que impide informar asuntos de carácter litigioso o sometidos a los tribunales de justicia. Por ello, concluyó que el alcance o cumplimiento de una sentencia debe ser determinado por los órganos jurisdiccionales. Asimismo, constató que el recurrente había presentado una acción de protección ante la Corte de Apelaciones de Concepción contra la misma municipalidad, con las mismas pretensiones, lo que activó el principio de no intervención.