Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, acogió reclamación teniendo presente que, alega la parte actora luego que al no permitirse la corrección de un error propio, se vulnera un principio reconocido en la legislación tributaria y aduanera, a lo cual la reclamada contesta que la regla general respecto de las declaraciones legalizadas, es que están serían inmutables, conforme a los artículos 83 y 93 de la ordenanza, salvo que concurra alguna causal de esas normas que permita dejarlas sin efecto. en esta parte, cabe recordar que por cierto el artículo 83 dispone que ¿una vez aceptada a trámite, la declaración no podrá enmendarse o rectificarse por el declarante. tampoco podrá ser dejada sin efecto, a menos que legal y reglamentariamente no haya debido ser aceptada o no apareciere la mercancía¿ y luego, el artículo 92 inciso segundo de la ordenanza señala que ¿una vez legalizadas las declaraciones sólo podrán ser modificadas o dejadas sin efecto por el director nacional de aduanas cuando contravengan las leyes o reglamentos que regulan el comercio de importación o exportación; cuando ellas no correspondan a la naturaleza de la operación a que se refieren; cuando se hayan aplicado erróneamente los derechos, impuestos, tasas o demás gravámenes o cuando el fallo de la reclamación interpuesta así lo disponga¿. ahora bien, de la solicitud de la reclamante, y de los escritos fundamentales, es claro que la causal invocada es justamente que las declaraciones no corresponden a la naturaleza de la operación a la que se refieren; causal expresamente reconocida en la ley, y suficiente por lo demás para que la actora hubiera obtenido la corrección de declaraciones que solicitó. a mayor abundamiento, a fojas 59 la reclamada cita la resolución n.° 1300 /08 del director nacional de aduanas, la cual reconoce como causal de la modificación o anulación de las declaraciones, ¿cuando no corresponda a la naturaleza de la operación a la que se refiere¿. y este es justamente el fundamento señalado por la reclamante. por último en este capítulo, en cuanto a la alegación de la reclamada de que acceder a las modificaciones solicitadas pudiera influir en otra causa seguida ante este tribunal, y teniendo como parte al servicio de impuestos internos, es del caso señalar que esto en nada es competencia del servicio nacional de aduanas, el cual incurre en una evidente arbitrariedad al pretender denegar una solicitud correctamente fundamentada, por los posibles efectos que ello pueda tener en una causa en la cual ni siquiera es considerada como parte.