Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del ñuble y biobío da lugar a la reclamación interpuesta. el sentenciador determina que habiéndose del todo acreditado por la reclamante el hecho de que la solicitud de devolución fue ingresada dentro de plazo, lo expuesto importa que forzosamente se debió dar lugar al requerimiento, por cuanto es un hecho pacífico que no se hizo por la administración ninguna objeción al carácter originario de la mercancía, lo que nunca se discutió; así, entonces, resulta evidente que el requirente aportó en su momento todos los documentos que le eran necesarios para obtener la devolución, dentro del plazo establecido; y habiendo el sna devuelto los antecedentes, y en ese momento, implícita o explícitamente solicitando correcciones, en la medida que el contribuyente acreditó haber cumplido con ello, no tenía otra opción la administración que acceder a lo solicitado. la sentencia fue confirmada por la ilustrísima corte de apelaciones.