Resumen
La Contraloría General de la República analizó el caso de un académico que solicitaba la restitución de remuneraciones por un período trabajado con posterioridad a la fecha de su renuncia voluntaria. La universidad había aceptado la dimisión con efecto desde el 1 de abril, mediante resolución tomada razón, por lo que su cese se produjo en esa fecha. Sin embargo, el dictamen constató que el funcionario continuó prestando servicios después del término de su contrata, con conocimiento de la autoridad, y que la entidad le pagó esas remuneraciones. En virtud del principio retributivo de la función pública, que evita un enriquecimiento sin causa de la Administración, se ordenó retribuir las labores efectivamente ejecutadas. Como no era posible determinar con los antecedentes disponibles si los pagos coincidían con lo que correspondía, se requirió a la universidad informar en 15 días si existía diferencia y, de ser así, el monto a restituir. Además, se advirtió una excesiva demora en la tramitación de la renuncia y se instruyó adoptar medidas para evitar que se repita.