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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la compatibilidad de cargos p…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la compatibilidad de cargos profesionales de funcionarios de la salud con los empleos de Alta Dirección Pública, como los de Director de Hospital y Subdirector Médico de Hospital y de Servicios de Salud. El organismo concluyó que, al renovarse el nombramiento de un Director de Hospital, el funcionario conserva la titularidad de sus dos empleos anteriores de 22 horas, regidos por las leyes N° 19.664 y N° 15.076. Para ello consideró la historia fidedigna del artículo 8° de la ley N° 20.261, que incorporó la excepción a la incompatibilidad a partir de una indicación del Poder Ejecutivo. Según el dictamen, esa excepción se aplica en el primer período de tres años, mientras que en un segundo concurso el profesional debe optar entre la gestión administrativa o los cargos clínicos.

Normas citadas

  • ley 15076 art/14 inc/1
  • ley 19882 art/quincuagésimo séptimo
  • ley 18834 art/87 lt/e
  • ley 15076 art/14 inc/4
  • ley 20261 art/8
  • ley 15076 art/14 inc/5
  • ley 19882 art/quincuagésimo octavo
  • cci art/20
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Un funcionario de salud puede seguir siendo titular de sus cargos profesionales mientras ejerce como Director de Hospital de Alta Dirección Pública?

Según este dictamen de la Contraloría General de la República, al renovarse el nombramiento de un Director de Hospital el funcionario conserva la titularidad de sus dos empleos anteriores de 22 horas, regidos por las leyes N° 19.664 y N° 15.076. La excepción a la incompatibilidad se aplica en el primer período de tres años.

¿La excepción de compatibilidad para directivos de salud con cargos clínicos se mantiene en un segundo concurso de Alta Dirección Pública?

En este caso, la Contraloría sostuvo que en un segundo concurso el profesional debe optar entre la gestión administrativa o los cargos clínicos, porque la excepción se aplica solo en el primer período de tres años. Así lo entendió al analizar la historia fidedigna del artículo 8° de la ley N° 20.261.

¿Qué consideró la Contraloría para interpretar la excepción de incompatibilidad del artículo 8° de la ley N° 20.261?

Para resolver, la Contraloría General de la República consideró la historia fidedigna del artículo 8° de la ley N° 20.261, que incorporó la excepción a la incompatibilidad a partir de una indicación del Poder Ejecutivo. Con ello concluyó la compatibilidad de los cargos profesionales de funcionarios de la salud con los empleos de Alta Dirección Pública.

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