Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si la designación como titular de un cargo de Director de Servicio de Salud, afecto al sistema de Alta Dirección Pública, permite conservar la propiedad de un empleo anterior regido por la ley N° 15.076. El dictamen concluye que no es posible conservar dicha propiedad. La conclusión se extiende al caso en que el cargo que se pretende conservar sea uno liberado de guardias conforme al artículo 44 de la misma ley, figura que permite al profesional funcionario asumir un cargo adicional en extinción con jornada de 22 horas, remunerado como de 28 horas, sin que ello altere la regla de incompatibilidad del artículo 14. Asimismo, el organismo estableció que el acto que designó transitoria y provisionalmente a un profesional como Director del Servicio de Salud Biobío, conservando su cargo de profesional funcionario, se ajustó a derecho, por tratarse de una suplencia que sí permite retener la propiedad del empleo anterior conforme al inciso tercero del artículo 14. Finalmente, precisó que esa persona no fue nombrada como titular en el cargo concursado, a diferencia de otro postulante, cuyo nombramiento fue tomado razón por ajustarse a derecho, sin reserva de cargo.