Resumen
La Contraloría General de la República fue consultada sobre si los altos directivos públicos de los servicios de salud, designados de manera transitoria y provisional, pueden realizar actividades docentes conforme al artículo 8° de la ley N° 19.863. El órgano recordó que esa norma permite a los funcionarios públicos ejercer docencia durante la jornada, con la obligación de compensar las horas no desempeñadas en el cargo y con un máximo de doce horas semanales, salvo autorización fundada del jefe de servicio para exceder ese tope. Asimismo, expuso que el artículo 4° de la ley N° 20.261 establece una excepción para directores y subdirectores médicos seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública, excepción que, según un dictamen previo, no alcanza a quienes se desempeñan transitoria y provisionalmente. Finalmente, concluyó que quienes ejercen un cargo de alto directivo público conforme al artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, aunque deben tener dedicación exclusiva, sí pueden efectuar labores docentes en los términos del artículo 8° de la ley N° 19.863.