Administrativo

Profesionales funcionarios que desempeñan funciones de jefatura de servicios clínicos o…

Resumen del criterio jurisprudencial

Profesionales funcionarios que desempeñan funciones de jefatura de servicios clínicos o unidades de apoyo de manera transitoria según el artículo 7º de la ley Nº 20.707, tienen derecho a percibir la asignación de responsabilidad respectiva, desde la encomendación de las mismas y por el límite de tiempo que dicha norma prescribe.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.