Resumen del criterio jurisprudencial
Profesionales funcionarios que desempeñan funciones de jefatura de servicios clínicos o unidades de apoyo de manera transitoria según el artículo 7º de la ley Nº 20.707, tienen derecho a percibir la asignación de responsabilidad respectiva, desde la encomendación de las mismas y por el límite de tiempo que dicha norma prescribe.