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La Contraloría General de la República desestimó una solicitud de reconsideración del d…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2018

Resumen

La Contraloría General de la República desestimó una solicitud de reconsideración del dictamen N° 11.418, de 2017, que había cuestionado la legalidad de un contrato a honorarios celebrado por la Municipalidad de Santiago. El dictamen original observó que los honorarios consistían en un 20% del valor recuperado y no en un monto fijo, que no constaba el acuerdo del concejo municipal, que no se aseguraba el respeto del límite del 10% del gasto establecido en la ley N° 19.280, que la retribución superaba la que correspondería a funcionarios municipales y a contratos similares, y que no se acreditaron conocimientos especiales. El organismo estimó que el peticionario no aportó nuevos antecedentes que desvirtuaran esas observaciones. En cuanto al pago, reconoció que, habiéndose prestado los servicios, procede el pago en virtud del principio retributivo, pero solo una vez verificado el cumplimiento de las tareas y sin exceder lo que habrían percibido funcionarios municipales por la misma labor. Si existe discrepancia sobre el valor, el asunto se considera litigioso y debe ser resuelto por los tribunales de justicia.

Normas citadas

  • ley 19280 art/13
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un municipio pagar honorarios a un contratista calculados como un porcentaje del valor recuperado en lugar de un monto fijo?

En este caso, la Contraloría observó que los honorarios de un 20% del valor recuperado no eran un monto fijo y no se acreditó el acuerdo del concejo municipal, por lo que mantuvo el reproche de legalidad tras desestimar la reconsideración.

¿Qué ocurre si un contrato a honorarios municipal supera el límite del 10% del gasto que fija la ley 19.280?

En este caso, la Contraloría sostuvo que no se aseguró el respeto de ese límite del 10% establecido en la ley 19.280, observación que no fue desvirtuada con nuevos antecedentes en la reconsideración.

¿Debe pagarse al contratista si los servicios a honorarios se prestaron pero la retribución es discutida?

En este caso, la Contraloría reconoció que, habiendo servicios prestados, procede el pago por el principio retributivo, pero solo tras verificar el cumplimiento de las tareas y sin exceder lo que percibirían funcionarios municipales por la misma labor. Si hay discrepancia sobre el valor, el asunto es litigioso y corresponde a los tribunales.

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