Resumen
A.A.M. solicitó la regularización de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas al amparo del artículo 2° transitorio del Código de Aguas, respecto de un pozo en la Parcela 7 de Melipilla. Las instancias previas rechazaron su solicitud, considerando que el pozo fue construido en 1999 y no se acreditó posesión anterior. La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, revocando la sentencia de alzada. Sostuvo que la escritura de adjudicación tiene efecto declarativo, permitiendo agregar la posesión de los antecesores del solicitante. Además, aplicó la presunción de usuario efectivo del artículo 7 del Decreto Ley N°2.603. En consecuencia, ordenó inscribir un derecho de aprovechamiento de 17 litros por segundo, basado en el caudal histórico según informe pericial. La decisión se adoptó con el voto en contra del Ministro Matus, quien estimó que debía mantenerse el fallo recurrido.