El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por un particular en contra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por un particular en contra del Gobierno Regional de Antofagasta, que había negado la entrega de copia del formulario general de presentación de iniciativas de proyectos ganadores del fondo concursable del FNDR 8% correspondiente al año 2023. El Consejo estimó que se trataba de información de naturaleza pública, que no constaba su remisión al solicitante y que el órgano no alegó circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justificaran la denegación. Ordenó su entrega, previa tarja de los datos personales y sensibles de contexto conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada, en aplicación del principio de divisibilidad. La decisión advierte las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento y permite reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 19.628
Ley N° 18.575
Oficio N° 613
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Un gobierno regional puede negar la entrega del formulario de presentación de proyectos ganadores de un fondo concursable si no invoca una causal de reserva?
No, en este caso el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque el Gobierno Regional de Antofagasta no alegó circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva. Estimó que la información era de naturaleza pública y ordenó su entrega.
¿Se puede entregar un documento público que contenga datos personales sin revelarlos?
Sí, según esta resolución, el Consejo ordenó entregar el formulario previa tarja de los datos personales y sensibles de contexto, aplicando el principio de divisibilidad y la Ley sobre Protección de la Vida Privada.
¿Qué consecuencias tiene para un órgano público no cumplir una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?
La resolución advierte que el incumplimiento puede acarrear las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Además, señala que la decisión puede reclamarse de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
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