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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra el Gobierno Regional…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra el Gobierno Regional de Antofagasta y ordenó la entrega de información sobre un proyecto ejecutado en una junta de vecinos, con el detalle solicitado. Se consideró que se trata de información pública, no constando su remisión al solicitante ni habiéndose alegado causales de secreto o reserva. Previo a la entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales y sensibles de contexto, conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada. Además, se apercibió al órgano con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia ante el incumplimiento, debiendo acreditar la entrega efectiva ante el Consejo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si un órgano de la administración del Estado no entrega información pública solicitada y no alega causales de secreto o reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega de la información, por tratarse de información pública sin que se alegaran causales de secreto o reserva. Además, apercibió al órgano con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento.

¿Debe un órgano público entregar datos personales contenidos en documentos que se piden por Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó entregar la información con el detalle solicitado, pero previo a la entrega el órgano debe tarjar los datos personales y sensibles de contexto, conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada. Así, se concilia el derecho de acceso con la protección de la vida privada.

¿Cómo debe acreditar un órgano público el cumplimiento de una orden del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo ordenó al órgano acreditar la entrega efectiva de la información ante el propio Consejo. Ese cumplimiento queda sujeto a verificación, y el incumplimiento podría acarrear las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

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