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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Gobierno Regional…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Gobierno Regional de Antofagasta por la denegación de información sobre el marco presupuestario de fondos de asignaciones directas. El Consejo constató que se trataba de información de naturaleza pública que no había sido remitida al solicitante, y que el órgano no alegó circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justificaran la negativa. En consecuencia, ordenó la entrega de lo requerido, debiendo previamente el órgano tarjar los datos personales y sensibles de contexto, conforme al principio de divisibilidad y a la Ley de Protección de la Vida Privada. La decisión fija un plazo para el cumplimiento, advierte las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia por la no entrega oportuna, y establece que contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, sin procedencia del recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano de la administración negarse a entregar información pública si no invoca una causal de secreto o reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que no, porque el órgano no alegó circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justificaran la negativa. Por eso acogió el amparo y ordenó la entrega de lo requerido.

¿Qué debe hacer un organismo público con datos personales contenidos en un documento que debe entregar por transparencia?

Según esta resolución, el órgano debe tarjar previamente los datos personales y sensibles de contexto, conforme al principio de divisibilidad y a la Ley de Protección de la Vida Privada, y luego entregar el resto de la información.

¿Qué ocurre si un órgano no entrega la información dentro del plazo ordenado por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo fijó un plazo para el cumplimiento y advirtió que la no entrega oportuna puede acarrear las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, sin procedencia de reposición.

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