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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra el Gobierno Regional…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra el Gobierno Regional de Antofagasta por la negativa a entregar información sobre los aportes a los programas de mejoramiento de barrios y de mejoramiento urbano en los años indicados en la solicitud. El Consejo consideró que se trataba de información de naturaleza pública, que no constaba su remisión y que el órgano no alegó circunstancia de hecho ni causal de reserva que justificara la denegación. Por ello, ordenó la entrega de la información. Si ella, o parte de ella, no obrara en poder del órgano, éste deberá comunicarlo al reclamante y al Consejo, indicando detalladamente las razones. La decisión advierte que su incumplimiento se sancionará conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente, y que el órgano debe acreditar la entrega efectiva de la información.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer un órgano de la administración del Estado si no tiene la información que le pidieron por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó al Gobierno Regional de Antofagasta entregar la información, y estableció que si no obra en su poder, debe comunicarlo al reclamante y al Consejo, indicando detalladamente las razones.

¿Qué pasa si un órgano público no entrega la información que el Consejo para la Transparencia ordenó entregar?

Según esta decisión, el incumplimiento se sanciona conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente, y el órgano debe acreditar la entrega efectiva de la información.

¿Puede un órgano negarse a entregar información pública sin invocar una causal de reserva?

En este caso, el Consejo sostuvo que no, porque el órgano no alegó circunstancias de hecho ni una causal de reserva que justificara la denegación, por lo que ordenó la entrega de información de naturaleza pública sobre aportes a programas de mejoramiento de barrios y urbano.

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