Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoAcoge

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Corporación Municipal de Ra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Corporación Municipal de Rancagua, que no respondió dentro de plazo una solicitud de información sobre la licitación pública ID 557639-9-LQ22, relativa a la contratación de un proyecto de mejoramiento de pinturas de un liceo de la comuna, cuyas bases fueron aprobadas por resolución de la propia corporación. El órgano no acreditó la entrega de los antecedentes ni invocó causales de reserva o secreto que justificaran la denegación. Por ello, se ordenó la entrega de la información, previo tarjado de datos personales de terceros conforme a la Ley N° 19.628, y se dispuso que, si algún antecedente no obra en poder del órgano, éste deberá señalarlo expresa y fundadamente. Además, se representó al alcalde la infracción a los artículos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia por la falta de respuesta oportuna, y se le exigió acreditar el cumplimiento de la entrega.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Resolución N° 44
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público no responde a una solicitud de información dentro del plazo legal en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Corporación Municipal de Rancagua por no responder en plazo. El órgano no acreditó la entrega ni invocó causales de reserva, por lo que se ordenó entregar la información y se representó al alcalde la infracción a la Ley de Transparencia.

¿Un municipio puede negarse a entregar las bases o antecedentes de una licitación pública alegando que contienen datos personales?

En este caso, el Consejo resolvió que la información debía entregarse, previo tarjado de los datos personales de terceros conforme a la Ley N° 19.628. La negativa total no fue justificada porque el órgano no invocó causales de reserva o secreto.

¿Qué debe hacer un órgano si la información solicitada no se encuentra en su poder?

En este caso, el Consejo dispuso que, si algún antecedente no obra en poder del órgano, éste debe señalarlo expresa y fundadamente. Además, se le exigió acreditar el cumplimiento de la entrega de lo que sí posee.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2022 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información pública in…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Corporació…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de R…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Corporación Muni…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo de acceso a la informaci…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.