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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo de acceso a la información dirigido contra la Corporación Municipal de Rancagua. La resolución ordenó la entrega de órdenes de compra, decretos de pago y otros antecedentes relativos a la contratación de servicios. Por mayoría, el Consejo rechazó la entrega de los correos electrónicos institucionales, pero al resolver lo resolutivo del texto determinó que correspondía ordenar su entrega, por cuanto fueron generados desde casillas institucionales en el ejercicio de competencias públicas y no concurre causal de secreto o reserva, incluida la del artículo 21 N° 2 sobre vida privada de terceros. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoGrupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Los correos electrónicos institucionales de un municipio son públicos y pueden pedirse por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó entregar los correos electrónicos institucionales de la Corporación Municipal de Rancagua, porque se generaron desde casillas institucionales en el ejercicio de competencias públicas y no concurría causal de secreto o reserva, incluida la de vida privada de terceros.

¿Puede una municipalidad negar la entrega de correos institucionales alegando la vida privada de terceros?

En este caso, el Consejo sostuvo que la causal de reserva del artículo 21 N° 2 sobre vida privada de terceros no se configuraba, por lo que ordenó la entrega de los correos. La decisión se adoptó por mayoría, con un voto que inicialmente había rechazado esa entrega.

¿Qué plazo hay para reclamar una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

Según esta resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación. El resumen no detalla más requisitos del procedimiento.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.