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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de R…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de Rancagua, ordenando la entrega de información sobre la licitación ID 2402-68-LR19, referida al servicio de mantención del alumbrado público de la comuna. El Consejo fundó su decisión en que se trata de información de naturaleza pública, descartando la hipótesis de distracción indebida y las alegaciones de la municipalidad sobre la falta de individualización del reclamante. La resolución advierte que el incumplimiento de la entrega en la forma ordenada, una vez firme, puede ser sancionado con multa conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia, y que el órgano debe acreditar el cumplimiento ante el Consejo. Contra lo resuelto procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Puede un municipio negarse a entregar información sobre una licitación pública alegando que el solicitante no está individualizado?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega de la información sobre la licitación, descartando las alegaciones de la municipalidad sobre la falta de individualización del reclamante. Consideró que se trataba de información de naturaleza pública.

¿Qué pasa si un órgano de la administración no entrega la información ordenada por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, la resolución advierte que, una vez firme, el incumplimiento de la entrega en la forma ordenada puede ser sancionado con multa conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia. Además, el órgano debe acreditar ante el Consejo que cumplió.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indica que contra lo resuelto procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos.

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