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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información pública in…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Corporación Municipal de Rancagua. Se ordenó la entrega de diversa documentación relativa a una licitación pública, por tratarse de un proceso convocado por un órgano de la Administración del Estado, lo que justifica su control social, incluidas las ofertas presentadas por la empresa adjudicataria. Conforme al principio de divisibilidad, deberán tarjarse los datos personales de contexto contenidos en los antecedentes, de acuerdo con la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Se advierte que el incumplimiento de la entrega en la forma decretada, una vez firme la resolución, puede sancionarse con multa de 20% a 50% de la remuneración, y que la persistencia de la autoridad responsable agrava la sanción y puede acarrear suspensión en el cargo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Resolución N° 99
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se pueden pedir las ofertas de una licitación pública de una municipalidad o corporación municipal en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó la entrega de la documentación de una licitación pública de la Corporación Municipal de Rancagua, incluidas las ofertas de la empresa adjudicataria, por tratarse de un proceso de un órgano de la Administración del Estado sujeto a control social.

¿Qué datos personales se deben tarjar al entregar documentos de una licitación pública?

En este caso, el Consejo ordenó que, conforme al principio de divisibilidad, se tarjen los datos personales de contexto contenidos en los antecedentes, según lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

¿Qué sanción enfrenta un organismo que no entrega información pública en la forma ordenada por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo advirtió que, una vez firme la resolución, el incumplimiento en la forma decretada puede sancionarse con multa de 20% a 50% de la remuneración, agravada si la autoridad persiste, pudiendo llegar a la suspensión en el cargo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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