El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra del Servicio de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra del Servicio de Salud de Chiloé, por la negativa a entregar información sobre interrupciones voluntarias del embarazo realizadas en un hospital de la región. La controversia se centró en si la información solicitada era pública y si el organismo había acreditado alguna causal de secreto o reserva que justificara su denegación. El Consejo concluyó que se trataba de información de naturaleza pública, que no constaba su entrega en los términos pedidos y que el servicio no alegó circunstancias de hecho ni causales legales que justificaran no entregarla. En consecuencia, ordenó la entrega de la información, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y encomendó su notificación. La resolución indica además que puede reclamarse de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, con las limitaciones previstas en la ley.
Normas citadas
Ley 21.030
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Un servicio público puede negarse a entregar estadísticas de interrupciones voluntarias del embarazo realizadas en hospitales de su región?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y concluyó que se trataba de información pública. El servicio no acreditó ninguna causal de secreto o reserva que justificara la denegación, por lo que ordenó su entrega.
¿Qué pasa si un organismo de la administración del Estado no justifica con causales legales su negativa a entregar información pública?
En este caso, el Consejo sostuvo que el organismo no alegó circunstancias de hecho ni causales legales que justificaran no entregarla. Por ello, ordenó la entrega bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.
¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?
En este caso, la resolución indica que puede reclamarse ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, con las limitaciones previstas en la ley.
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