Resumen del criterio jurisprudencial
El actor, quien prestó servicios al Banco de Chile desde 2006, fue despedido el 23 de abril de 2024 bajo la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. El mismo suscribió un finiquito el 8 de mayo de 2024 ante el presidente del sindicato, sin reserva de derechos, bajo presión del dirigente sindical. Alega que su voluntad estuvo viciada por error y fuerza, y solicita la nulidad de las cláusulas del finiquito y el reconocimiento de despido injustificado. La demandada opuso la excepción de finiquito, sustentando que el documento fue firmado de manera libre y con renuncia expresa a acciones futuras, amparándose en los artículos 2446 y 2460 del Código Civil. El tribunal, considerando los artículos 5, 161, 172 y demás normas del Código del Trabajo, determinó que el finiquito es válido y que no existen causales de nulidad. En consecuencia, se rechaza la demanda y se condena al actor al pago de costas.