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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación impetrado por el Servicio en contra de…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación impetrado por el Servicio en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, quien había acogido el reclamo presentado en contra de una Liquidación emitida por diferencia de Impuesto de Primera Categoría por la XII Dirección Regional Punta Arenas. ​ ​ El Servicio arguyó que a partir de lo dispuesto en el artículo 3 del D.F.L N° 2 de 2001 sobre Zonas Francas, la intención del legislador había sido propender a la transformación y comercialización de mercancías de origen extranjero, favoreciendo con exenciones tributarias todos aquellos procesos que tendieran a ello. Agregó que en este caso la contribuyente había obtenido rentas por el subarrendamiento de inmuebles y la venta de la bodega ubicada al interior de la Zona Franca, es decir, no se trataba de actividades u operaciones relacionadas con las mercaderías señaladas en el citado artículo 3. ​ ​ Luego, el Ente fiscal agregó que la sentencia recurrida había infringido, además, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 23, en relación con lo dispuesto en el artículo 6, ambos del D.F.L. N° 2 de 2001, por cuanto se había extendido la exención de Impuesto de Primera Categoría a las rentas obtenidas por el subarrendamiento de inmuebles y por la venta de una bodega, en circunstancias que tales actividades no se encontraban beneficiadas con la referida liberación impositiva. El Máximo Tribunal señaló que de la redacción del inciso segundo del artículo 23 del D.F.L. N°2 de 2001, se concluía el establecimiento de una exención al Impuesto de Primera Categoría con carácter expreso para los usuarios de la Zona Franca, siempre y cuando no se llevara a efecto alguna de las actividades indicadas en el artículo 6 del mencionado D.F.L.. En el caso de autos, ni el subarrendamiento (o arrendamiento), ni la venta de la bodega, eran operaciones comprendidas en esta última norma. ​ ​ La Corte arguyó que la discusión jurídica decía relación con la interpretación armónica de las disposiciones del citado D.F.L. en cuanto a si, en definitiva, las rentas de subarrendamiento y el mayor valor en la venta de un activo fijo, obtenidas por un usuario de la Zona Franca al interior de la misma, estaban exentas del Impuesto de Primera o debían tributar, gravándose con el respectivo impuesto. ​ ​ Luego, la Magistratura sostuvo que el inciso final del citado artículo 6, no contenía referencia específica y concreta en cuanto a que las rentas de subarrendamiento de inmuebles o el mayor valor por la venta de un activo fijo, ubicados dentro de la Zona Franca, debían pagar Impuesto de Primera Categoría, agregando que, de acuerdo al principio de Legalidad Tributaria, regla básica del Derecho Tributario, no podía haber un tributo sin una ley previa que lo estableciera. Además, debía tenerse en consideración que el inciso segundo del artículo 23 de la Ley sobre Zonas Francas no había establecido limitación alguna respecto al tipo de operaciones de las cuales debían provenir las utilidades, con tal que correspondieran a usuarios de la Zona Franca, ni había distinguido si las utilidades provenían del desarrollo de una actividad principal o de alguna accesoria. A continuación, los Sentenciadores señalaron que la ley no había indicado pormenorizadamente cuales eran las operaciones propias de las Zonas Francas, efectuando en el artículo 8 una enumeración ejemplar de los actos, contratos y operaciones de que podían ser objeto las mercaderías que ingresaran a las Zonas Francas. Lo anterior, permitía concluir que el Legislador había tenido a la vista un criterio amplio, que incluía no solo los actos mencionados en el citado artículo 8, sino también cualquiera otra actividad que se pudiera relacionar directamente con ellas y que no se encontrara expresamente excluida. ​ ​ La Corte arguyó que el criterio restrictivo en base al cual s

SIIjurisprudencia judicial tributariaNo Favorable al SII

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