Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una exdocente de la Municipalidad de El Bosque, que pedía determinar si podía percibir la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, junto con la bonificación por retiro voluntario del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158. La recurrente había demandado judicialmente ese pago; la Corte de Apelaciones de San Miguel le fue favorable, pero la Corte Suprema revocó esa sentencia. El organismo resolvió que está impedido de intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de un tribunal, conforme al artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336 y al artículo 54, inciso tercero, de la ley N° 19.880, por lo que debe estarse a los resultados de los procesos judiciales. Aclaró que, por el efecto relativo de las sentencias (artículo 3° del Código Civil), ello no afecta la plena vigencia de su jurisprudencia administrativa.