S.P.C.V., ciudadana ecuatoriana médico cirujano especialista en pediatría, interpuso un…
Sentencia · Corte Suprema · 2024
Resumen
S.P.C.V., ciudadana ecuatoriana médico cirujano especialista en pediatría, interpuso una acción de cautela de derechos constitucionales en contra de la Municipalidad de Recoleta por la denegación de su solicitud de devolución de fondos previsionales cotizados durante su trabajo en Chile. La actora alegó que la negativa vulneraba la garantía fundamental del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción argumentando que la actora fue contratada bajo un vínculo estatutario y no por el Código del Trabajo, y que los documentos aportados eran insuficientes. La Corte Suprema revocó esta sentencia, acogiendo la acción y ordenando a la Municipalidad que se pronuncie sobre la devolución de los fondos previsionales considerando que la actora cumple con los requisitos legales, incluyendo su afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que otorga cobertura equivalente.
Normas citadas
Artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República
Artículo 20 de la Constitución Política de la República
Ley N° 18.156
Código del Trabajo
Auto Acordado de la Corte Suprema sobre cautela de derechos
devolución de fondos previsionalestrabajador extranjeroAFPseguridad socialacción de cautela de derechos constitucionalesgarantías fundamentalesequivalencia de prestacionesafiliación internacional
Lee el documento completo
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.