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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo que pedía acceso a información sobre…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo que pedía acceso a información sobre correos electrónicos institucionales de funcionarios del Servicio de Salud Aconcagua. El organismo sostuvo que dar a conocer esas casillas podía afectar el debido cumplimiento de sus funciones, pues estaban destinadas a un canal de atención ciudadana y su difusión podría distraer al personal de sus labores habituales y dificultar la respuesta oportuna a los usuarios. Con esa base, el Consejo, por unanimidad, rechazó el amparo por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia, siguiendo criterios de decisiones anteriores. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, sin que los órganos de la Administración puedan reclamar cuando la denegación se funde en esa causal.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar los correos electrónicos institucionales de funcionarios de un servicio de salud si se piden por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo. Sostuvo que dar a conocer esas casillas podía afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano, porque estaban destinadas a atención ciudadana y su difusión podría distraer al personal y dificultar la respuesta oportuna a los usuarios, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

Según esta resolución, contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación. El documento también indica que los órganos de la Administración no pueden reclamar cuando la denegación se funda en la causal de reserva.

¿Puede un órgano de la Administración reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información reservada?

En este caso, el resumen señala que los órganos de la Administración no pueden reclamar cuando la denegación se funde en la causal de reserva del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia. La resolución se adoptó por unanimidad, siguiendo criterios de decisiones anteriores del Consejo.

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