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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular en contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular en contra del Hospital Regional de Coyhaique, que solicitó la entrega de los correos electrónicos de todos sus funcionarios, sin distinción de su régimen contractual. El órgano reclamado denegó el acceso invocando la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, por considerar que su divulgación podría afectar el debido cumplimiento de las funciones del servicio. El Consejo acreditó que el hospital ya informa públicamente un correo electrónico de contacto, con el fin de evitar distraer a su personal de sus labores habituales y responder oportunamente a los usuarios, y concluyó que la entrega masiva de las direcciones de todo el personal podría afectar dicho cumplimiento. Por ello, por unanimidad, rechazó el amparo, aplicando criterios contenidos en diversas decisiones previas del Consejo.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Un hospital público puede negarse a entregar los correos electrónicos de todos sus funcionarios cuando se lo piden por la Ley de Transparencia?

Sí, en este caso el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y confirmó la negativa del Hospital Regional de Coyhaique. Consideró que entregar masivamente las direcciones de todo el personal podría afectar el cumplimiento de las funciones del servicio, por lo que aplicó la causal de reserva del artículo 21 N° 1.

¿Qué causal de reserva permite a un servicio público negarse a entregar datos de contacto de sus funcionarios?

En este caso, el órgano invocó la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, por afectación del debido cumplimiento de las funciones del servicio. El Consejo la acogió porque el hospital ya publica un correo de contacto para no distraer a su personal de sus labores habituales.

¿Basta con que un servicio público ya publique un correo de contacto institucional para negar la entrega de los correos de todos sus funcionarios?

Según este fallo, el Consejo tuvo en cuenta que el hospital informa públicamente un correo electrónico de contacto, lo que sirvió para acreditar que la entrega masiva de direcciones podía afectar sus funciones. La decisión se basó en los antecedentes del caso y en criterios de decisiones previas del Consejo.

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