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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra el Hospital Regional de Arica Dr. J.N.C., que buscaba acceder al historial clínico de un tercero. La decisión se fundó en que el reclamante no acompañó la copia timbrada de su solicitud ni el poder que lo habilitara para comparecer en representación del titular de la información médica. Pese a que el Consejo ejerció la facultad de ordenar la subsanación, la parte interesada no realizó presentación alguna, por lo que se aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su reglamento. La resolución fue adoptada por unanimidad y no admite recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información pública no se acompaña con la solicitud timbrada ni con el poder de representación y no se subsana?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque el reclamante no acompañó la copia timbrada de su solicitud ni el poder para representar al titular de la información. Como no hubo subsanación pese a la orden del Consejo, se aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su reglamento.

¿Puede un tercero pedir el historial clínico de otra persona en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el amparo buscaba acceder al historial clínico de un tercero, pero el Consejo lo declaró inadmisible por falta de documentos que acreditaran la representación del titular. El resumen no permite afirmar una regla general sobre el acceso a información médica de terceros.

¿Procede recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia resolvió por unanimidad que la resolución que declaró inadmisible el amparo no admite recurso de reposición. El resumen no indica otros recursos disponibles.

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