AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo deducido contra el Hospital Regional de Arica y Parinacota “Dr.

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo deducido contra el Hospital Regional de Arica y Parinacota “Dr. Juan Noé Crevani”, ordenándose la entrega de los informes médicos de la reclamante que indica, los cuales formaron parte de una mediación ante el Consejo de Defensa del Estado. Con todo, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación. Lo anterior, por cuanto la peticionaria ha hecho uso del denominado “habeas data impropio” a efectos de acceder a sus propios datos de carácter personal y sensibles que obran en poder de un tercero, en este caso, del Hospital Regional de Arica y Parinacota "Dr. Juan Noé Crevani”. Tal derecho, puede ejercerse a través del procedimiento establecido por la Ley de Transparencia mediante el ejercicio del derecho de acceso a información pública. Atendido que la información contiene datos personales y sensibles de la reclamante, el órgano deberá proporcionarla previa acreditación de identidad, en conformidad de lo dispuesto en el numeral 4.3. de la Instrucción General N°10 de este Consejo, debiéndose verificar por parte del Hospital que la información sea retirada por la titular o su apoderado, acreditando este último su representación.

amparoDecisión de FondoSalud

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.