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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular contra la Comisión para el Mercado Financiero, que buscaba acceder a información vinculada a un número de ingreso, en formato físico y digital. El órgano respondió entregando la totalidad de los antecedentes asociados, 78 hojas más el oficio de remisión, e indicó que no existía otra documentación relacionada con ese número de trámite. Respecto de documentos que el solicitante esperaba recibir, el Consejo estimó que ello constituía una mera expectativa y no un derecho de acceso. Por haberse entregado una respuesta íntegra, oportuna y consistente con lo requerido, el Consejo rechazó el amparo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoEconomía y Finanzas

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público entrega la información solicitada pero el solicitante cree que faltan documentos?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la Comisión para el Mercado Financiero entregó la totalidad de los antecedentes asociados al número de ingreso y declaró que no existía otra documentación relacionada. Además, estimó que los documentos que el solicitante esperaba recibir constituían una mera expectativa y no un derecho de acceso.

¿Se puede reclamar por la vía de transparencia documentos que una persona cree que existen pero el organismo niega tener?

En este caso, el Consejo consideró que la supuesta existencia de documentos adicionales era una mera expectativa del solicitante y no un derecho de acceso, por lo que no acogió el amparo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

¿Cuándo el Consejo para la Transparencia rechaza un amparo por acceso a información pública?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo porque la respuesta fue íntegra, oportuna y consistente con lo requerido, al entregar los antecedentes asociados al número de ingreso. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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