El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Municipalidad de San Esteban. La solicitud requería la emisión de certificados sobre un período laboral, lo que el Consejo considera un ejercicio del derecho de petición y no del derecho de acceso a la información regulado por la Ley de Transparencia. Para fundamentarlo, recordó que una cosa es ordenar el acceso a una información y otra obligar al órgano a emitir certificados, por lo que no le corresponde exigir su elaboración. Al no haberse ejercido el derecho de acceso en los términos de la ley, no procede el amparo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos, y no el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Puede el Consejo para la Transparencia obligar a un municipio a emitir certificados mediante un amparo de acceso a la información?
No. En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo porque la solicitud de emitir certificados sobre un período laboral corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información. Señaló que una cosa es ordenar el acceso a información y otra obligar al órgano a elaborar certificados.
¿Qué diferencia hay entre el derecho de petición y el derecho de acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo sostuvo que el derecho de acceso a la información regulado por la Ley de Transparencia busca obtener información existente, mientras que pedir la emisión de un certificado es un ejercicio del derecho de petición. Por eso, al no ejercerse el derecho de acceso en los términos de la ley, no procedía el amparo.
¿Cómo se puede impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos, y no el recurso de reposición.
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