El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado por una ciudadana en contra de la Municipalidad de Quilpué. La solicitante pedía información sobre los objetivos de intervenciones realizadas en áreas verdes y, en el fondo, que el organismo se pronunciara sobre si la acción ejecutada sería adecuada para los fines buscados. El Consejo concluyó que esa petición se refiere a consecuencias futuras de la intervención y no al derecho de acceso a la información pública, sino al derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución, por lo que no corresponde pronunciarse sobre ello en esa sede. Como no se había ejercido el derecho de acceso en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, no puede tener lugar el amparo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación; no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Puede el Consejo para la Transparencia pronunciarse sobre si una intervención pública es adecuada para sus fines mediante un amparo de acceso a la información?
No. En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo porque la petición se refería a consecuencias futuras de la intervención, lo que corresponde al derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución y no al acceso a la información pública.
¿Procede amparo por acceso a la información si no se ha ejercido primero la solicitud de acceso en los términos de la Ley de Transparencia?
No. En este caso, el Consejo sostuvo que, al no haberse ejercido el derecho de acceso en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, no puede tener lugar el amparo.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo indicó que no procede el recurso de reposición, sino reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.