El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado por un ex trabajador contra la Fundación Integra. La presentación buscaba que se le explicara por qué fue desvinculado de su trabajo en la institución, y no que se reclamara por falta de publicación o completitud de la información que los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por ello, el Consejo estimó que no concurría un elemento habilitante para la interposición del reclamo, según los artículos 7° y siguientes de la Ley y 50 y siguientes de su Reglamento. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en un plazo de quince días corridos, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué recursos proceden contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos, y que no procede el recurso de reposición.
¿Qué debe reclamarse ante el Consejo para la Transparencia en materia de transparencia activa?
Según esta resolución, el reclamo debe referirse a la falta de publicación o a la incompletitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos conforme a la Ley de Transparencia y su Reglamento.
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