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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Fundación Integra, fundado en los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Por unanimidad, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por ausencia de infracción a dichas normas, al concluir que carecía de un elemento habilitante para su interposición. La decisión no impide que la parte recurrente presente una solicitud de acceso a la información pública a la fundación, identificando con claridad el acto, documento o antecedente requerido. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación, pero no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial; Educación

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si presento un reclamo por incumplimiento de transparencia activa contra una fundación que no cumple el artículo 7° de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo contra la Fundación Integra por no existir infracción a las normas de transparencia activa, al carecer el reclamo de un elemento habilitante. Aun así, el reclamante puede presentar una solicitud de acceso a la información pública identificando claramente lo requerido.

¿Cuál es el plazo y la vía para reclamar de una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición contra esta resolución.

¿Es posible interponer un recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia señaló que contra su resolución que declaró inadmisible el reclamo no procede el recurso de reposición, sino únicamente el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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