El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inconstitucionalidad contra el a…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inconstitucionalidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas a las penas privativas de libertad. La mayoría del tribunal acogió la impugnación por estimar que esa exclusión vulnera los principios de igualdad ante la ley, proporcionalidad de las penas y racionalidad en el ejercicio del ius puniendi del Estado, consagrados en los artículos 1°, 19 N° 2° y 19 N° 3° de la Constitución, con el argumento de que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio. Un grupo de ministros estuvo por rechazar el requerimiento, sosteniendo en votos disidentes que la restricción es constitucional, y un ministro previno que concurría a la decisión por fundamentos propios.
Tribunal ConstitucionalINADeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerecho A La Protección De La Vida PrivadaIgualdad En La Ley
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir de las penas sustitutivas a las penas privativas de libertad según la Ley 18.216?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y estimó que la exclusión vulnera la igualdad ante la ley, la proporcionalidad de las penas y la racionalidad del ius puniendi estatal. Sostuvo que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio. Un grupo de ministros disintió y consideró la restricción constitucional.
¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inconstitucional una restricción legal a penas sustitutivas por vulnerar la igualdad y la proporcionalidad?
En este caso, la mayoría del Tribunal Constitucional acogió la impugnación al artículo 1° inciso segundo de la Ley 18.216 por considerar que la exclusión vulnera los artículos 1°, 19 N° 2° y 19 N° 3° de la Constitución. Un ministro concurrió a la decisión con fundamentos propios.
¿Cuál es el fundamento constitucional para considerar la privación de libertad como medida de última ratio?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo, con el voto de la mayoría, que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio, en el marco de los principios de igualdad, proporcionalidad y racionalidad del ius puniendi. Ministros disidentes sostuvieron que la restricción es constitucional.
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