El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artí…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, declarándolo inaplicable en el caso concreto por vulnerar los principios de igualdad ante la ley y proporcionalidad de las penas, consagrados en los artículos 19 N° 2° y N° 3° de la Constitución. El Tribunal estimó que la exclusión total de ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas resulta desproporcionada e irracional, pues no considera la gravedad concreta del delito ni las circunstancias específicas del caso, contraviniendo el principio de humanidad y la finalidad de reinserción social. Se precisó que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino sanciones que restringen derechos y buscan la rehabilitación. La decisión se adoptó con votos disidentes y una prevención, en el marco de la impugnación a la referida norma legal.
Tribunal ConstitucionalINADeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerecho A La Protección De La Vida PrivadaDerechos Implicitos
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que la Ley 18.216 excluya de penas sustitutivas a ciertos delitos sin considerar la situación concreta del condenado?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró inaplicable el inciso segundo del artículo 1° de la Ley 18.216, por estimar que la exclusión total de ciertos delitos es desproporcionada e irracional al no considerar la gravedad concreta del delito ni las circunstancias del caso.
¿Las penas sustitutivas significan que el condenado queda impune?
No, según este fallo del Tribunal Constitucional, las penas sustitutivas no implican impunidad, sino sanciones que restringen derechos y que buscan la rehabilitación y la reinserción social del condenado.
¿Qué principios constitucionales pueden vulnerarse con la exclusión de penas sustitutivas por tipo de delito?
En este caso, el Tribunal sostuvo que la exclusión puede vulnerar la igualdad ante la ley y la proporcionalidad de las penas, consagrados en los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución, además del principio de humanidad y la finalidad de reinserción social.
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