El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, que excluye la aplicación de penas sustitutivas a ciertos delitos. La parte requirente alegaba que esa exclusión vulneraba la igualdad ante la ley y la proporcionalidad de las penas, garantizadas por el artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución. El Tribunal concluyó que el legislador puede excluir el acceso a penas sustitutivas en delitos de mayor reproche, como violencia de género, uso de armas prohibidas o robadas, y tráfico o producción de drogas, sin que ello resulte discriminatorio ni carente de razonabilidad. Por ello rechazó el requerimiento, precisando que la proyección de la pena que pudiera imponerse corresponde al tribunal penal competente y no a esta Magistratura.
Tribunal ConstitucionalINADeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerecho A La Protección De La Vida PrivadaDerecho A Obtener Una Resolucion Fundada
Preguntas frecuentes
¿Es inconstitucional excluir las penas sustitutivas de la Ley 18.216 para ciertos delitos de mayor reproche?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y sostuvo que el legislador puede excluir el acceso a penas sustitutivas en delitos como violencia de género, uso de armas prohibidas o robadas, y tráfico o producción de drogas, sin que ello sea discriminatorio ni carente de razonabilidad.
¿La exclusión de penas sustitutivas vulnera la igualdad ante la ley y la proporcionalidad de las penas?
En este caso, el Tribunal concluyó que la exclusión no vulnera la igualdad ante la ley ni la proporcionalidad de las penas, pues responde al mayor reproche de los delitos señalados. La parte requirente había alegado lo contrario, invocando el artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución.
¿Puede el Tribunal Constitucional determinar qué pena concreta se impondría en un caso penal?
En este caso, el Tribunal precisó que la proyección de la pena que pudiera imponerse corresponde al tribunal penal competente y no a esta Magistratura. Por ello, no se pronunció sobre la pena concreta.
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