Resumen del criterio jurisprudencial
La presente acción de protección fue interpuesta contra el Servicio Nacional de Migraciones por su omisión en pronunciarse sobre una solicitud de visa temporal formulada por el recurrente. El recurrente pidió que se ordene al servicio pronunciarse y restablecer el imperio del derecho. La Corte Suprema revisó la sentencia de alzada que acogía el recurso y la revocó. El tribunal constató que existe un procedimiento reglado para tramitar la solicitud y que la demora no es arbitraria. Además, señaló que la nueva Ley N°21.325 garantiza la vigencia de la cédula de identidad mientras se resuelve la solicitud migratoria. En consecuencia, no hay amenaza ni vulneración de derechos, por lo que se rechaza el recurso, aunque se insta al servicio a resolver en plazo razonable.