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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la reclamación de un exfuncio…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la reclamación de un exfuncionario de Carabineros de Chile contra un sumario administrativo que aún se encontraba en trámite. El órgano concluyó que no le corresponde intervenir durante la sustanciación de sumarios, pues el Reglamento de Sumarios Administrativos (decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional) contempla instancias para que el inculpado haga valer sus planteamientos. No obstante, advirtió que la demora en la tramitación, iniciada en agosto de 2012, perjudica al exfuncionario, por lo que la autoridad de Carabineros debe adoptar las medidas necesarias para concluirlo a la brevedad. Respecto de la solicitud de dejar sin efecto el decreto que dispuso su retiro temporal, se indicó que la ley N° 19.880 permite invalidar actos contrarios a derecho solo dentro de dos años desde su notificación o publicación, plazo de caducidad que no se interrumpe por reclamos. Por ello, aunque existiera un vicio, la autoridad ya no puede invalidar el decreto porque el plazo se encuentra vencido.

Normas citadas

  • ley 19880 art/53 inc/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿La Contraloría puede intervenir mientras un sumario administrativo aún está en trámite?

En este caso, la Contraloría concluyó que no le corresponde intervenir durante la sustanciación del sumario, porque el Reglamento de Sumarios Administrativos contempla instancias para que el inculpado haga valer sus planteamientos. Sin embargo, advirtió que la demora perjudica al afectado y ordenó a la autoridad adoptar medidas para concluirlo a la brevedad.

¿Procede invalidar un decreto de retiro temporal si han pasado más de dos años desde su notificación?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la Ley N° 19.880 permite invalidar actos contrarios a derecho solo dentro de dos años desde su notificación o publicación. Como ese plazo de caducidad no se interrumpe por reclamos, la autoridad ya no puede invalidar el decreto, aunque existiera un vicio.

¿Los reclamos administrativos interrumpen el plazo de caducidad para invalidar un acto administrativo?

En este caso, la Contraloría indicó que el plazo de dos años para invalidar un acto contrario a derecho es de caducidad y no se interrumpe por reclamos. Por lo tanto, el vencimiento del plazo impide a la autoridad invalidar el decreto impugnado.

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