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La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo de una funcionaria…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo de una funcionaria contra su calificación del desempeño. La recurrente cuestionaba que una misma jefatura hubiera intervenido primero en la precalificación y luego en la resolución de la apelación. El organismo rechazó este aspecto, al estimar que la precalificación es una etapa previa con carácter de recomendación no vinculante, y que la potestad evaluadora radica en la Junta Calificadora. Sin embargo, acogió la objeción por falta de fundamentación: el artículo 46 de la ley N° 18.834 y el artículo 29 del decreto N° 1.825 exigen que el acuerdo de la Junta y la resolución de la apelación expliquen las razones de las notas asignadas a cada factor y subfactor. Como el acuerdo no expresó esa apreciación particular, la Contraloría concluyó que no está debidamente respaldado y ordenó a la Junta emitir nuevamente su acuerdo, debidamente fundamentado, exigencia que también debe cumplir la resolución de una eventual apelación.

Normas citadas

  • ley 18834 art/46
  • dto 1825/98 Inter art/29
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la misma jefatura intervenir en la precalificación y luego resolver la apelación de la calificación del desempeño de un funcionario público?

En este caso, la Contraloría General de la República estimó que la precalificación es una etapa previa con carácter de recomendación no vinculante, y que la potestad evaluadora radica en la Junta Calificadora, por lo que rechazó la objeción sobre la intervención de la misma jefatura en ambas etapas.

¿Qué exige la ley para que la calificación del desempeño de un funcionario público esté debidamente fundamentada?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el artículo 46 de la ley N° 18.834 y el artículo 29 del decreto N° 1.825 exigen que el acuerdo de la Junta Calificadora y la resolución de la apelación expliquen las razones de las notas asignadas a cada factor y subfactor.

¿Qué ocurre si el acuerdo de la Junta Calificadora no explica las notas asignadas a cada factor de calificación?

En este caso, la Contraloría acogió la objeción por falta de fundamentación, consideró que el acuerdo no está debidamente respaldado y ordenó a la Junta emitir nuevamente su acuerdo fundamentado, exigencia que también debe cumplir la resolución de una eventual apelación.

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