La Contraloría General de la República se pronunció sobre un recurso que alegaba infrac…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2015
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre un recurso que alegaba infracción al principio de legalidad en una sanción de inhabilidad perpetua para mantener o participar en la administración de establecimientos educacionales. El organismo desestimó el reclamo: indicó que la sanción está reconocida en la letra e) del artículo 73 de la ley N° 20.529 —que faculta a la Superintendencia de Educación para imponer inhabilitación temporal o perpetua para ser sostenedor, extendida al representante legal y administrador— y en el artículo 24 del decreto N° 8.144, de 1980. Además, precisó que la recurrente era representante legal al momento de instruirse el procedimiento, y que no se acreditó la renuncia alegada ni su comunicación a la Secretaría Regional Ministerial, lo que exige el decreto N° 315, de 2010, del MINEDUC.
Normas citadas
dfl 2/2009 EDUCA art/50 inc/1
dfl 2/2009 EDUCA art/50 inc/7
ley 20529 art/73 lt/e
dto 8144/80 EDUCA art/24
dto 315/2010 EDUCA art/24
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Puede imponerse una inhabilidad perpetua para mantener o participar en la administración de establecimientos educacionales en Chile?
En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que sí, porque la letra e) del artículo 73 de la ley N° 20.529 faculta a la Superintendencia de Educación para imponer inhabilitación temporal o perpetua para ser sostenedor, extendida al representante legal y administrador. Desestimó el reclamo de infracción al principio de legalidad.
¿Un representante legal puede evitar una sanción de inhabilidad alegando que renunció al cargo?
En este caso, la Contraloría rechazó la alegación porque no se acreditó la renuncia invocada ni su comunicación a la Secretaría Regional Ministerial, exigida por el decreto N° 315 de 2010 del MINEDUC. Además, la recurrente era representante legal al momento de instruirse el procedimiento.
¿Qué requisitos deben cumplirse para que la renuncia de un representante legal de un establecimiento educacional produzca efectos frente a la autoridad?
En este caso, la Contraloría precisó que la renuncia debe ser comunicada a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, según lo exige el decreto N° 315 de 2010, sin lo cual no se considera acreditada. La falta de esa comunicación fue determinante para desestimar el reclamo.
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Dictamen · Contraloría General de la República · 2010
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