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El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación in…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2016

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación interpuesta teniendo presente entre otras consideraciones que, frente a lo expuesto se hace necesario destacar la presencia a fojas 7 y siguientes de la liquidación reclamada, de la cual se desprende que el ente fiscal debido a una incorrecta determinación, por parte del contribuyente, de la base imponible del impuesto de primera categoría sobre rentas efectivas declaradas en el código (18) del formulario n° 22 del año tributario 2012, determinó en el código (18) del acto administrativo en comento, la suma de $39.589.589 correspondiente a las rentas del contribuyente por actividades en obras menores en construcción, determinando en definitiva una diferencia de impuesto de primera categoría a pagar de $ 7.665.692; no existiendo por parte del contribuyente, en ningún pasaje de su escrito fundamental, alguna referencia u objeción respecto al monto determinado por el ente fiscal; aduciendo solamente que en la determinación de la base imponible nueva, solo se han considerado los ingresos y no los egresos por un monto de $ 39.576.088, consistentes en costos de explotación $ 39.074.921 y gastos generales por $ 501.167, según consta a fojas 6 vta, resultando una renta líquida imponible de $ 13501 en nuevo formulario 22, redactado por el recurrente de autos. ahora bien, el contribuyente ha acompañado a fojas 12 físico no escaneable que contiene comprobantes de ingresos y un libro de compraventa; documentación que no viene acompañada de respaldo sustentatorio, careciendo a juicio de este sentenciador de la credibilidad necesaria que nos permita dar por acreditados los egresos acusados por el reclamante, esto es, la suma de $ 39.576.088.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • D.L. 824
  • Artículo 13 del Código Tributario
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.045
  • Ley 20.322

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