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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Corporación Munici…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Corporación Municipal de Rancagua, que había negado el acceso a la información solicitada. Se discutía si debía entregarse el reglamento, ordenanza, acto administrativo u otro instrumento análogo que regule la forma, procedimientos, costos y autorizaciones de las actividades que realizan los cementerios municipales de Rancagua. El Consejo ordenó su entrega por tratarse de información de naturaleza pública, sin que el órgano hubiera invocado causales de secreto o reserva ni circunstancias de hecho que justificaran ponderarlas. La resolución advierte que el incumplimiento de la orden, una vez firme, puede ser sancionado con multa conforme a la Ley de Transparencia, y que la entrega debe acreditarse ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en el plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un municipio puede negar la entrega del reglamento que regula los cementerios municipales?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó a la Corporación Municipal de Rancagua entregar el reglamento, ordenanza o instrumento que regula los cementerios municipales, por ser información pública y no haberse invocado causales de secreto o reserva.

¿Qué pasa si un órgano público no cumple una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?

En este caso, la resolución advierte que, una vez firme, el incumplimiento de la orden de entrega puede ser sancionado con multa conforme a la Ley de Transparencia, debiendo acreditarse la entrega ante el Consejo.

¿Qué plazo hay para reclamar contra una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro del plazo de 15 días corridos.

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