Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía rechazó el reclamo impetrado por la contribuyente en contra del proceso de Reavalúo del año 2022, de un inmueble de su propiedad ubicado en la comuna de Temuco, en conformidad al artículo 149 N° 2 del Código Tributario. La recurrente sostuvo que el Órgano Fiscalizador determinó un Área Homogénea especial que comprendía solo el inmueble de su representada, aplicándose un rango máximo de 50.000 metros cuadrados en circunstancias que el promedio de las áreas homogéneas colindantes era de 850 metros cuadrados. Ello incidió en el avalúo fiscal, determinando diferencias artificiales de valores para terrenos ubicados en el mismo sector con las mismas obras de urbanización y equipamiento. Arguyó, además, que debía aplicarse un ajuste al valor de las líneas de la construcción, dado que las propiedades que tenían mayores superficies construidas gozaban de economía de escala, esto era, que el costo unitario de las construcciones de mayor volumen, era más bajo que el de aquellas de menor superficie, lo que no se veía reflejado en el avalúo fiscal. El Servicio sostuvo que el inmueble en cuestión no compartía las características de los inmuebles aledaños, razón por la que detentaba un mayor valor que los predios que lo circundaban. Luego, agregó que la clase y calidad constructiva registradas en el inmueble, se habían determinado en el año 2013 y desde esa fecha solo se habían tasado ampliaciones de acuerdo con los respectivos certificados de recepción definitiva. Finalmente, señaló que el concepto de economía de escala no se consideraba para una tasación fiscal, sino únicamente el coeficiente de depreciación por antigüedad El Sentenciador arguyó que de acuerdo a los antecedentes aportados al proceso, el inmueble de la reclamante contaba con urbanización completa y equipamiento urbano, pavimentación, áreas verdes y servicios, constituyendo el mayor centro comercial de la ciudad de Temuco. A continuación, el Tribunal sostuvo que era efectivo que el Órgano Fiscalizador había confeccionado un Área Homogénea especial para el inmueble de la reclamante, atendidas sus particularidades ya que se diferenciaba claramente del sector colindante en cuanto a categoría constructiva y nivel de densificación. Luego, agregó que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el testigo del Servicio, en el proceso de reavalúo del año 2022 se contempló la generación de Áreas Homogéneas particulares –entre otros- para centros comerciales y la creación del Área Homogénea aplicada en este caso obedecía a dichas instrucciones centralizadas. Según el Sentenciador de acuerdo a lo informado por el Ente Fiscal, había quedado establecido que el reavalúo de la propiedad de la reclamante llevado a cabo el año 2022, se había efectuado dentro de sus facultades y cumpliendo al efecto con la reglamentación que se impartió para dicho proceso, como se comprobaba con el Informe Técnico y la declaración del testigo de la parte reclamada. Sobre el ajuste del valor de las líneas de la construcción, el Tribunal arguyó que según el testigo ya señalado, el valor de las construcciones para este proceso de reavalúo se determinó mediante un Informe de la Pontificia Universidad Católica de Chile que estableció el valor por metro cuadrado de cada una de las clases constructivas a nivel país. Luego, cada línea de construcción tenía factores de ajuste comunal y de ajuste de depreciación dependiendo de la antigüedad de la construcción. A continuación, el Juez sostuvo en cuanto a la aplicación del factor de la economía de escala alegado por la contribuyente, que dicho factor no se encontraba considerado en las instrucciones impartidas por el Servicio, y por lo mismo procedía desechar la solicitud subsidiaria de aplicación de coeficiente corrector al valor de las líneas de construcción. El Sentenciador concluyó que no había sido demostrado en el proceso que la reclamante hubiera sufrido alguna clase de di