Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. Los subsidios por incapacidad laboral del Seguro de la Ley N°16.744, procede pagarlos al trabajador que se encuentra con reposo médico desde antes del inicio de la huelga y mientras continúe haciendo uso, sin interrupción, de ese reposo e independientemente de que durante él concluya o no la paralización de actividades. Si un trabajador incurre por primera vez en la conducta prevista en su artículo 33 de la Ley N°16.744, como por ejemplo, mientras hace uso del reposo participa activamente en una huelga legal declarada en la empresa, conducta que podría generar la prolongación del reposo originalmente prescrito, deberá ser advertido personalmente o por escrito, mediante carta certificada o por correo electrónico, que se le suspenderá el pago del subsidio por incapacidad laboral, en caso que persista en su actitud